- También se rectificará mediante una sub-inscripción, cualquier error de hecho cometido en el título del derecho inscrito o en su inscripción.
- Esta sub-inscripción sólo podrá hacerse con anuencia de las partes interesadas o por orden judicial. Si el error fue cometido por el registrador, éste hará la rectificación bajo su responsabilidad y con intervención fiscal.
Código Civil Bolivia
Sección V - De las sub-inscripciones y rectificaciones
Actualizado: 6 de mayo de 2024