Código Civil Bolivia

Sección V - De las sub-inscripciones y rectificaciones

Artículo 1551°.- (Rectificaciones)

  • También se rectificará mediante una sub-inscripción, cualquier error de hecho cometido en el título del derecho inscrito o en su inscripción.
  • Esta sub-inscripción sólo podrá hacerse con anuencia de las partes interesadas o por orden judicial. Si el error fue cometido por el registrador, éste hará la rectificación bajo su responsabilidad y con intervención fiscal.

Actualizado: 6 de mayo de 2024

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