Código Civil Bolivia

Sección VII - De la denegación de la inscripción y de los asientos de presentación

Artículo 1555°.- (Casos en que procede la denegación)

  • No se inscribirán ni anotarán en el registro los títulos que contengan alguna falta insubsanable a juicio del registrador, quien pondrá entonces en el título bajo su responsabilidad y en el acto, un cargo o asiento de presentación, con una constancia igual en el libro correspondiente, expresando brevemente el motivo de la denegación.
  • El interesado podrá reclamar contra la denegación en la forma prevista por el Código de Procedimiento Civil, demandando se efectúe la inscripción o anotación, la cual, si es ordenada, se retrotraerá a la fecha del cargo o asiento de presentación.

Actualizado: 6 de mayo de 2024

Califica este post