Código Civil Bolivia

Sección VII - De la denegación de la inscripción y de los asientos de presentación

Artículo 1556°.- (Faltas insubsanables)

Son faltas insubsanables en el título:

  1. Omitir el nombre de quien transmite o adquiere el derecho.
  2. Omitir el derecho materia del acto o contrato.
  3. No determinar adecuadamente el bien sujeto a inscripción.
  4. No individualizar con claridad el bien sujeto a inscripción o no determinar precisa y ciertamente la suma garantizada con el gravamen.

Actualizado: 6 de mayo de 2024

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