Código Civil Bolivia

Sección VIII - De la extinción y cancelación de las inscripciones

Artículo 1557°.- (Extinción) 

La inscripción se extingue:

  1. Por haber sido cancelada.
  2. Por haberse inscrito una transferencia de la propiedad o derecho real en favor de otra persona, si no existe otra inscripción preferente anterior.
  3. Por la prescripción, cuando ella extingue el derecho a que se refiere la inscripción.
  4. Por haber expirado el término que se fijó para su vigencia en el título constitutivo del derecho inscrito, si ese término consta de una manera precisa y clara.

Actualizado: 6 de mayo de 2024

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