Podrá pedirse y deberá ordenarse en su caso la cancelación total cuando:
- Desaparezca por completo el bien objeto de la inscripción.
- Se extinga legalmente el derecho inscrito.
- Se declare judicialmente la nulidad del título en virtud del cual se ha hecho la inscripción.
- Se declare judicialmente la nulidad de la inscripción misma por faltar alguno de los requisitos esenciales.
- Se acredite en forma auténtica el pago o la consignación hechos legalmente y aceptados por resolución judicial ejecutoriada.
- Se efectúe la confusión de la propiedad de los bienes gravados y el derecho inscrito sobre ellos en una misma persona.
- Se presente en forma auténtica una resolución judicial que acredite haber cesado los efectos de otra anterior.
- Se ha vendido judicialmente el bien, con cancelación de gravámenes.