Código Civil Bolivia

Sección VIII - De la extinción y cancelación de las inscripciones

Artículo 1559°.- (Cancelación parcial)

Podrá pedirse y ordenarse en su caso la cancelación parcial cuando:

  1. Se reduzca en parte por accidente natural el bien objeto de la inscripción.
  2. Se reduzca el derecho inscrito.
  3. Se reduzca la suma garantizada con el gravamen.

Actualizado: 18 de marzo de 2024

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