Código Civil Bolivia

Sección II - De la medianeria de los muros, fosos, setos vivos y cercas

Artículo 181°.- (Medianeria de setos vivos y cercas)

El seto vivo y la cerca entre dos fundos se presumen medianeros, a no ser que cierren sólo uno de los fundos o haya otro signo contra la presunción.

Actualizado: 12 de marzo de 2024

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Comentario

A este precepto le es aplicable cuanto se ha dicho de los fosos respecto a la presunción de su condición de elemento común.

Para que estas clases de cerramientos puedan calificarse como medianeros también tendrán que estar situados sobre el linde entre dos fincas contiguas. En este caso la diferencia con los fosos reside en la forma prevista para la destrucción de aquella presunción: en primer lugar, se estima que existe signo contrario a la medianería cuando el seto vivo y la cerca sólo cierren uno de los fundos.

Es de destacar que en el art. 120.II CC (distancias para la plantación de árboles) se establece la posibilidad de que los setos vivos se planten en el límite entre dos fundos.

En segundo lugar, se deja abierta la posibilidad a la existencia de cualquier otro signo contrario a la presunción de medianería.