Código Civil Bolivia

Capítulo VI - De la propiedad agraria

Artículo 214°.- (Prohibición de explotar la tierra indirectamente) 

El arrendamiento, la aparcería, la medianería y cualquier otro sistema de explotación indirecta de la tierra, no serán admitidos en la pequeña propiedad ni en el solar campesino.

Actualizado: 12 de marzo de 2024

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Comentario

La restricción al arrendamiento, aparcería, medianería y otro sistema de explotación indirecta de la tierra, solo es para la pequeña propiedad. Al haber desaparecido la categoría denominada solar campesino, ya no rige para este.

Durante el saneamiento de la tierra agraria, iniciado en 1996 y que aún (en 2022) no ha concluido en la práctica, se toma como cumplimiento de la función de la tierra al área efectivamente aprovechada o sea usada y que el área dada en arrendamiento o aparecería no puede ser más del 50% del predio, conforme a lo establecido en el art. 178 y Disposición Final Vigésima Primera.- del Decreto Supremo Nº 29215, disposiciones que se entiende extendida al futuro, excepto en la categoría pequeña propiedad, por mandato expreso de la presente norma civil.