Código Civil Bolivia

Capítulo I - Disposiciones generales

Artículo 291°.- (Deber de prestación y derecho del acreedor)

  • El deudor tiene el deber de proporcionar el cumplimiento exacto de la prestación debida.
  • El acreedor, en caso de incumplimiento, puede exigir que se haga efectiva la prestación por los medios que la ley establece.

Actualizado: 13 de marzo de 2024

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