Código Civil Bolivia

Capítulo I - Disposiciones generales

Artículo 293°.- (Relaciones entre deudor y acreedor) 

Las relaciones del acreedor con el deudor en cuanto al ejercicio de sus derechos así como en cuanto a las garantías de la obligación se rigen por las disposiciones pertinentes del Libro V del Código presente.

Actualizado: 13 de marzo de 2024

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