- El recibo dado por los intereses u otras prestaciones periódicas, sin reserva alguna, hace presumir el pago de aquellos y el de éstas por los períodos o plazos anteriores.
- El recibo otorgado por el capital, sin reserva de los intereses, hace presumir el pago de éstos últimos.
- Se salva, en ambos casos, la prueba contraria.
Código Civil Bolivia
Subsección VI - De los gastos y recibo del pago
Actualizado: 14 de marzo de 2024