Código Civil Bolivia

Subsección VI - De los gastos y recibo del pago

Artículo 321°.- (Recibo por intereses o prestaciones periódicas y por el capital)

  • El recibo dado por los intereses u otras prestaciones periódicas, sin reserva alguna, hace presumir el pago de aquellos y el de éstas por los períodos o plazos anteriores.
  • El recibo otorgado por el capital, sin reserva de los intereses, hace presumir el pago de éstos últimos.
  • Se salva, en ambos casos, la prueba contraria.

Actualizado: 14 de marzo de 2024

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