Código Civil Bolivia

Subsección I - De la mora del acreedor

Artículo 327°.- (Condiciones)

El acreedor se constituye en mora cuando sin que haya motivo legítimo rehúsa recibir el pago que se le ha ofrecido o se abstiene de prestar la colaboración que es necesaria para que el deudor pueda cumplir la obligación.

Actualizado: 14 de marzo de 2024

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