Código Civil Bolivia

Subsección II - De las ofertas de pago

Artículo 329°.- (Requisitos)

  • Para que la oferta de pago sea válida, se precisa que:
    1. Se haga al acreedor capaz de recibir, o a quien lo represente o esté autorizado a recibir el pago.
    2. Se haga por persona capaz de cumplir válidamente.
    3. Comprenda la totalidad de la suma adeudada o de las cosas debidas, y de los frutos o intereses, así como de los gastos líquidos y una suma suficiente para los no líquidos, con protesta del suplemento que pudiera ser necesario.
    4. El término esté vencido, si se fijó a favor del acreedor, oque la condición esté cumplida, si la obligación fuese condicional.
    5. La oferta se haga en el lugar donde corresponda efectuar el cumplimiento.
    6. La oferta se haga por medio de la autoridad judicial competente.
  • La oferta puede estar subordinada al consentimiento del acreedor para redimir las garantías reales u otros vínculos sobre los bienes, que limitan su libre disponibilidad.

Actualizado: 14 de marzo de 2024

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