- Para que la oferta de pago sea válida, se precisa que:
- Se haga al acreedor capaz de recibir, o a quien lo represente o esté autorizado a recibir el pago.
- Se haga por persona capaz de cumplir válidamente.
- Comprenda la totalidad de la suma adeudada o de las cosas debidas, y de los frutos o intereses, así como de los gastos líquidos y una suma suficiente para los no líquidos, con protesta del suplemento que pudiera ser necesario.
- El término esté vencido, si se fijó a favor del acreedor, oque la condición esté cumplida, si la obligación fuese condicional.
- La oferta se haga en el lugar donde corresponda efectuar el cumplimiento.
- La oferta se haga por medio de la autoridad judicial competente.
- La oferta puede estar subordinada al consentimiento del acreedor para redimir las garantías reales u otros vínculos sobre los bienes, que limitan su libre disponibilidad.
Código Civil Bolivia
Subsección II - De las ofertas de pago
Actualizado: 14 de marzo de 2024