Código Civil Bolivia

Subsección II - De las ofertas de pago

Artículo 330°.- (Oferta real y oferta con intimación)

  • Si la obligación tiene por objeto dinero, títulos de créditos o de cosas fungibles a entregarse en el domicilio del acreedor, la oferta debe consistir en la exhibición de tales objetos ante quien corresponda.
  • En cambio, si se trata de cosas muebles o entregarse en lugar diverso, la oferta se hace con estimación al acreedor para que las reciba previa su notificación en forma legal.

Actualizado: 14 de marzo de 2024

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