Código Civil Bolivia

Subsección III - De las consignaciones

Artículo 331°.- (Consignación y efectos liberatorios)

En caso de que el acreedor rehúse aceptar la oferta real o, habiéndosele intimado, no se presente a recibir las cosas ofrecidas, el deudor puede realizar la consignación.

Actualizado: 14 de marzo de 2024

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