Código Civil Bolivia

Capítulo III - Del incumplimiento de las obligaciones

Artículo 339°.- (Responsabilidad del deudor que no cumple)

El deudor que no cumple exactamente la prestación debida está obligado al resarcimiento del daño si no prueba que el incumplimiento o el retraso en el cumplimiento es atribuible a imposibilidad de ejecutar la prestación por una causa que no le es imputable.

Actualizado: 14 de marzo de 2024

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