- La entrega voluntaria del documento privado original que el acreedor hace al deudor constituye prueba plena de liberación de este último. La que se hace a un deudor solidario también libera a los otros codeudores.
- La entrega voluntaria del testimonio correspondiente al documento público hace presumir la liberación del deudor, salva prueba contraria.
Código Civil Bolivia
Capítulo III - De la remisión o condonación
Actualizado: 14 de marzo de 2024