Código Civil Bolivia

Capítulo IV - De la compensación

Artículo 365°.- (La prescripción y la dilación)

La prescripción no cumplida cuando empezó la coexistencia de las dos deudas no impide la compensación. Tampoco la impide la dilación concedida gratuitamente por el acreedor.

Actualizado: 14 de marzo de 2024

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