Código Civil Bolivia

Capítulo IV - De la compensación

Artículo 366°.- (Requisitos de la compensación) 

La compensación sólo se opera entre dos deudas que tienen por objeto una suma de dinero o una cantidad determinada de cosas fungibles del mismo género y que sean igualmente líquidas y exigibles.

Actualizado: 14 de marzo de 2024

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