Hay mancomunidad solidaria cuando varios deudores están obligados a la misma prestación, de modo que cada uno puede ser constreñido al cumplimiento de ella por entero y el cumplimiento que haga cualquiera de ellos libera a los demás; o bien cuando entre varios acreedores cada uno tiene derecho a pedir la prestación entera y el cumplimiento obtenido por uno cualquiera de ellos libera al deudor frente a los otros acreedores.
Código Civil BoliviaLIBRO TERCERO - DE LAS OBLIGACIONES
Subparte Primera - De las obligaciones en generalTítulo IV - De ciertas clases de obligaciones
Capítulo III - De las obligaciones mancomunadas o con sujeto múltipleSección III - De las obligaciones mancomunadas solidarias
Actualizado: 15 de marzo de 2024
