Código Civil Bolivia

Sección III - De las obligaciones mancomunadas solidarias

Artículo 433°.- (Mancomunidad solidaria)

Hay mancomunidad solidaria cuando varios deudores están obligados a la misma prestación, de modo que cada uno puede ser constreñido al cumplimiento de ella por entero y el cumplimiento que haga cualquiera de ellos libera a los demás; o bien cuando entre varios acreedores cada uno tiene derecho a pedir la prestación entera y el cumplimiento obtenido por uno cualquiera de ellos libera al deudor frente a los otros acreedores.

Actualizado: 15 de marzo de 2024

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