Código Civil Bolivia

Sección III - De las obligaciones mancomunadas solidarias

Artículo 437°.- (Elección de sujetos para el pago)

  • El acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los deudores o contra todos ellos simultáneamente, sin que el requerimiento hecho contra alguno sea un obstáculo para poder dirigirse contra los demás, hasta obtener el cumplimiento entero de la deuda. El deudor o deudores elegidos no pueden oponer el beneficio de división frente al acreedor.
  • El deudor común puede elegir a uno u otro de los acreedores para efectuar el cumplimiento a no ser que haya sido previamente citado con una demanda promovida por otro u otros de ellos.

Actualizado: 15 de marzo de 2024

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