Código Civil Bolivia

Sección III - De las obligaciones mancomunadas solidarias

Artículo 441°.- (Cambios en la obligación mancomunada solidaria)

Los cambios en la obligación mancomunada solidaria se rigen por las disposiciones siguientes:

  1. La novación entre el acreedor y un deudor solidario libera a los demás deudores, salvo que ella se haya limitado a uno de los deudores, caso en el cual los otros sólo quedan liberados en la parte de aquél. La novación entre un acreedor solidario y el deudor no tiene efecto respecto a los otros acreedores sino por la parte de acreedor.
  2. La remisión o condonación a favor de uno de los deudores solidarios libera también a los otros deudores, pero si ha reservado sus derechos respecto a éstos no podrá exigirlo sin deducir la parte del que fue remitido o condonado. La remisión o condonación hecha por el acreedor solidario sólo libera al deudor frente a los otros acreedores en la parte correspondiente a dicho acreedor.
  3. La compensación sólo puede oponerse hasta el valor total por el deudor a quien favorece y por los otros deudores hasta la concurrencia de la parte que corresponde a aquél en la obligación. La misma regla se aplica en las relaciones del deudor con los acreedores solidarios.
  4. La confusión que se opera entre el acreedor y un codeudor solidario o entre un acreedor solidario y el deudor, extingue la obligación en la parte de aquel codeudor o de este acreedor, respectivamente.

Actualizado: 15 de marzo de 2024

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