Código Civil Bolivia

Sección III - De las obligaciones mancomunadas solidarias

Artículo 445°.- (Mora)

La constitución en mora de uno de los deudores solidarios surte efectos contra los demás codeudores. La mora del deudor común por acto de uno de los acreedores solidarios favorece a los otros acreedores.

Actualizado: 15 de marzo de 2024

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