Código Civil Bolivia

Capítulo I - Disposiciones generales

Artículo 451°.- (Normas generales de los contratos. aplicación a otros actos)

  • La normas contenidas en este título son aplicables a todos los contratos, tengan o no denominación especial, sin perjuicio de las que se establezcan para algunos de ellos en particular y existan en otros códigos o leyes propias.
  • Son aplicables también, en cuanto sean compatibles y siempre que no existan disposiciones legales contrarias, a los actos unilaterales de contenido patrimonial que se celebran entre vivos así como a los actos jurídicos en general.

Actualizado: 15 de marzo de 2024

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