Código Civil Bolivia

Sección II - De la capacidad de los contratantes

Artículo 484°.- (Incapaces)

  • Son incapaces de contratar los menores de edad, los interdictos y en general aquellos a quienes la ley prohíbe celebrar ciertos contratos.
  • El contrato realizado por persona no sujeta a interdicción, pero incapaz de querer o entender en el momento de la celebración, se considera como hecho por persona incapaz si de dicho contrato resulta grave perjuicio para el autor y hay mala fe del otro contratante.

Actualizado: 15 de marzo de 2024

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