Código Civil Bolivia

Sección V - De la forma de los contratos

Artículo 492°.- (Contratos y actos que deben hacerse por escrito)

Deben celebrarse por documento público o privado los contratos de sociedad, de transacción, de constitución de los derechos de superficie y a construir y los demás actos y contratos señalados por la ley.

Actualizado: 15 de marzo de 2024

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