Código Civil Bolivia

Capítulo I - Disposiciones generales

Artículo 53°.- (Entidades internacionales)

Son también personas colectivas las organizaciones internacionales, la Santa Sede, los Estados extranjeros y sus organismos, conforme a las normas del Derecho Internacional.

Actualizado: 8 de marzo de 2024

Califica este post
Comentario

Ver comentario al art. 52 CC.