Código Civil Bolivia

Sección III - De la anulabilidad del contrato

Artículo 559°.- (Efectos de la anulabilidad respecto a terceros) 

La anulabilidad no perjudica los derechos adquiridos por terceros de buena fe y a título oneroso, salvos los efectos de la inscripción de la demanda

Actualizado: 19 de marzo de 2024

Califica este post
Comentario

Ver comentario del art. 558 CC.