Código Civil Bolivia

Sección I - Disposiciones generales

Artículo 588°.- (Venta con reserva de satisfacción)

La venta de cosas que por costumbre se gustan antes de recibirlas, sólo se perfecciona en el momento en que el comprador comunica al vendedor que las cosas le satisfacen.

Actualizado: 21 de marzo de 2024

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