Código Civil Bolivia

Sección IV - Del precio

Artículo 613°.- (Falta de terminación expresa de precio)

  • Cuando el contrato tiene por objeto cosas que el vendedor vende habitualmente y las partes o un tercero no han determinado el precio, se presume que aquéllas han convenido en el precio usualmente cobrado por el vendedor.
  • Cuando la venta tiene por objeto cosas con precios de bolsa o mercado, rigen los del lugar en que debe realizarse la entrega.

Actualizado: 21 de marzo de 2024

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