Código Civil Bolivia

Subsección II - De la entrega de la cosa vendida

Artículo 622°.- (Incumplimiento de la obligación de entregar)

Si el vendedor no entrega la cosa al vencimiento del término, el comprador puede pedir la resolución de la venta o la entrega de la cosa así como el resarcimiento del daño.

Actualizado: 23 de marzo de 2024

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