Código Civil Bolivia

Sección VII - De la venta con pacto de rescate

Artículo 641°.- (Pacto)

  • El vendedor puede reservarse el derecho a rescate de la cosa vendida, mediante la restitución del precio y los reembolsos establecidos por el artículo 645.
  • Es nulo, en cuanto al excedente, el pacto de restituir un precio superior al estipulado para la venta.

Actualizado: 23 de marzo de 2024

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