Código Civil Bolivia

Sección I - Disposiciones generales

Artículo 688°.- (Duración máxima)

Salvo lo dispuesto por los artículos 713-I y 720, el arrendamiento no puede celebrarse por más de diez años, quedando reducido a éste si se establece un plazo mayor.

Actualizado: 24 de marzo de 2024

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