Código Civil Bolivia

Sección I - Disposiciones generales

Artículo 702°.- (Uso o goce de la cosa) 

El arrendatario debe servirse de la cosa arrendada, observando la diligencia de un buen padre de familia y usarla o disfrutar de ella sólo en el destino determinado en el contrato o en el que puede presumirse según las circunstancias.

Actualizado: 25 de marzo de 2024

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