Código Civil Bolivia

Sección I - Disposiciones generales

Artículo 705°.- (Restitución de la cosa)

  • El arrendatario, a la extinción del arrendamiento debe restituir la cosa arrendada en el mismo estado que tenía cuando la recibió, salvo el deterioro o el consumo resultante por el uso o goce de la cosa en conformidad al contrato.
  • A falta de acta de entrega se presume que el arrendatario recibió la cosa en buen estado de mantenimiento.

Actualizado: 25 de marzo de 2024

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