Código Civil Bolivia

Sección III - Del arrendamiento de cosas productivas

Artículo 723°.- (Gestión y goce)

  • Cuando el arrendamiento tiene por objeto una cosa productiva, el arrendatario debe cuidar de su gestión en conformidad al destino económico de la cosa y al interés de la producción.
  • Corresponden al arrendatario los frutos y otras utilidades de la cosa.

Actualizado: 25 de marzo de 2024

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