Código Civil Bolivia

Subsección II - De las relaciones entre socios respecto de la sociedad

Artículo 760°.- (Aportes)

  • Cada socio debe cumplir todo lo que se ha obligado a aportar a la sociedad.
  • Si el valor de los aportes no ha sido determinado, se presume que se los debe hacer a partes iguales, según la naturaleza e importancia de la sociedad.

Actualizado: 25 de marzo de 2024

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