Código Civil Bolivia

Sección I - De la naturaleza, formas y efectos del mandato

Artículo 806°.- (Aceptación y perfeccionamiento del mandato)

El contrato se perfecciona por la aceptación del mandatario. Su aceptación puede ser sólo tácita y resultar de ciertos hechos, excepto si se trata de actos de mera conservación y urgencia.

Actualizado: 16 de abril de 2024

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