Código Civil Bolivia

Sección I - De la naturaleza, formas y efectos del mandato

Artículo 807°.- (Aceptación tacita del mandato entre ausentes)

Se presume aceptado el mandato entre ausentes si el negocio para el cual fue conferido se refiere a la profesión del mandatario o si sus servicios fueron ofrecidos mediante publicidad y no se excusó de inmediato; en este último caso, debe adoptar las medidas urgentes de conservación que requiera el negocio.

Actualizado: 16 de abril de 2024

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