Código Civil Bolivia

Sección II - De las obligaciones del mandatario

Artículo 814°.- (Obligaciones de cumplir el mandato)

  • El mandatario está obligado a cumplir el mandato mientras corre a su cargo; en caso contrario, debe resarcir el daño.
  • Está asimismo obligado a continuar a la muerte del mandante la gestión comenzada, si hay peligro en la demora.

Actualizado: 16 de abril de 2024

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