Código Civil Bolivia

Sección I - Del depósito en general y de sus diversas especies

Artículo 840°.- (Retribución)

  • Se presume que el depósito es gratuito.
  • Sin embargo el depositario tiene derecho a exigir retribución por el depósito, cuando así se ha convenido o cuando ello resulte de una actividad profesional o de las circunstancias.

Actualizado: 16 de abril de 2024

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