Código Civil Bolivia

Sección I - Del depósito en general y de sus diversas especies

Artículo 841°.- (Perfeccionamiento del contrato)

El contrato de depósito se perfecciona por la entrega de la cosa al depositario o, si éste ya la tiene en su poder, por cualquier otro título si el depositante consiente en dejarle la cosa.

Actualizado: 17 de abril de 2024

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