Código Civil Bolivia

Subsección II - Obligaciones del depositario

Artículo 851°.- (A quien se restituye el deposito)

  • El depositario debe restituir el depósito al propio depositario, o a aquel a nombre de quien se hizo del depósito o a quien haya sido indicado para recibirlo, no pudiendo exigir para ello que el depositante pruebe ser el propietario de la cosa depositada.
  • Sin embargo, si descubre que la cosa dada en depósito ha sido sustraída y sabe quién es el dueño, debe denunciar el depósito a éste, pero queda liberado si restituye la cosa al depositante transcurridos quince días de dicha denuncia sin que se le haya notificado oposición.

Actualizado: 17 de abril de 2024

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