Código Civil Bolivia

Subsección I - Del depósito irregular

Artículo 862°.- (Noción y régimen)

  • En el depósito de dinero u otras cosas fungibles, con facultad concedida para usar de lo depositado, el depositario adquiere la propiedad del depósito y queda obligado a restituir otro tanto, en género, calidad y cantidad iguales.
  • Se presume en el caso presente la facultad de depositario para usar del depósito, si no consta lo contrario.
  • El depósito irregular se rige por las reglas del mutuo en cuanto sean aplicables.

Actualizado: 17 de abril de 2024

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