- En el depósito de dinero u otras cosas fungibles, con facultad concedida para usar de lo depositado, el depositario adquiere la propiedad del depósito y queda obligado a restituir otro tanto, en género, calidad y cantidad iguales.
- Se presume en el caso presente la facultad de depositario para usar del depósito, si no consta lo contrario.
- El depósito irregular se rige por las reglas del mutuo en cuanto sean aplicables.
Código Civil Bolivia
Subsección I - Del depósito irregular
Actualizado: 17 de abril de 2024