Código Civil Bolivia

Subsección I - De su naturaleza

Artículo 883°.- (Trasmisibilidad a los herederos; excepción)

  • Las obligaciones que resultan del comodato pasan a los herederos de ambas partes contratantes.
  • Sin embargo, si la cosa se ha prestado sólo en consideración al comodatario y a él personalmente, sus herederos no pueden continuar en el goce de la cosa prestada.

Actualizado: 17 de abril de 2024

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