- El comodatario debe custodiar y conservar la cosa prestada con la diligencia de un buen padre de familia.
- No puede usar la cosa sino según su naturaleza o el contrato, bajo sanción de resarcir el daño, si ha lugar.
- Tampoco puede conceder a un tercero el uso de la cosa, sin consentimiento del comodante, bajo igual sanción.
Código Civil Bolivia
Subsección II - De las obligaciones del comodatario
Actualizado: 17 de abril de 2024