Código Civil Bolivia

Subsección II - De las obligaciones del comodatario

Artículo 884°.- (Custodia y uso de la cosa prestada)

  • El comodatario debe custodiar y conservar la cosa prestada con la diligencia de un buen padre de familia.
  • No puede usar la cosa sino según su naturaleza o el contrato, bajo sanción de resarcir el daño, si ha lugar.
  • Tampoco puede conceder a un tercero el uso de la cosa, sin consentimiento del comodante, bajo igual sanción.

Actualizado: 17 de abril de 2024

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