Código Civil Bolivia

LIBRO TERCERO - DE LAS OBLIGACIONES

Subparte Segunda - De las fuentes de las obligaciones

Título II - De los contratos en particular

Capítulo X - Del préstamo
Sección II - Del comodato
Subsección II - De las obligaciones del comodatario

Artículo 885°.- (Gastos ordinarios)

Está obligado a soportar los gastos ordinarios que exija el uso de la cosa, por los que no tiene derecho a reembolso.

Actualizado: 17 de abril de 2024

Califica este post