Código Civil Bolivia

Subsección II - De las obligaciones del comodatario

Artículo 886°.- (Pérdida o perecimiento de la cosa)

  • El comodatario que emplea la cosa en uso distinto o por mayor tiempo del que debía, es responsable por la pérdida que suceda aún por caso fortuito, si no prueba que la cosa habría perecido igualmente si la hubiese empleado en el uso convenido o restituido oportunamente.
  • El comodatario es igualmente responsable si la cosa perece por caso fortuito, del cual hubiera podido salvarla; o si en la necesidad de salvar una cosa suya o la prestada, ha preferido la suya.

Actualizado: 17 de abril de 2024

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