Código Civil Bolivia

LIBRO TERCERO - DE LAS OBLIGACIONES

Subparte Segunda - De las fuentes de las obligaciones

Título II - De los contratos en particular

Capítulo X - Del préstamo
Sección II - Del comodato
Subsección II - De las obligaciones del comodatario

Artículo 888°.- (Comodato estimado)

Si la cosa ha sido valorada al tiempo del préstamo, la pérdida que suceda corre a cargo del comodatario, aun por caso fortuito, si no existe convención en contrario.

Actualizado: 17 de abril de 2024

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