- El comodatario está obligado a devolver la cosa de acuerdo a lo convenido, en el estado en que se halla; debe resarcir el daño en caso de mora.
- Se presume que el comodatario la recibió en buen estado, salva prueba contraria.
- El comodatario no puede retener la cosa prestada, en compensación o garantía de lo que el comodante le debe, ni siquiera por concepto de gastos.
Código Civil BoliviaLIBRO TERCERO - DE LAS OBLIGACIONES
Subparte Segunda - De las fuentes de las obligacionesTítulo II - De los contratos en particular
Capítulo X - Del préstamoSección II - Del comodato
Actualizado: 17 de abril de 2024
