- El comodatario está obligado a devolver la cosa de acuerdo a lo convenido, en el estado en que se halla; debe resarcir el daño en caso de mora.
- Se presume que el comodatario la recibió en buen estado, salva prueba contraria.
- El comodatario no puede retener la cosa prestada, en compensación o garantía de lo que el comodante le debe, ni siquiera por concepto de gastos.
Código Civil Bolivia
Subsección II - De las obligaciones del comodatario
Actualizado: 17 de abril de 2024